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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 75

Texto

    Artículo 75°.- Declárase que el porcentaje de aumento
de las remuneraciones imponibles del personal de obreros de
la Empresa Portuaria de Chile resultante de la aplicación
del inciso décimo quinto del artículo 7° de la ley N°
16.250, de 21 de Abril de 1965, ha tenido la calidad de
imponible a contar desde el 1° de Enero de 1965.