Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 202

Texto

     Artículo 202°.- INCISO DEROGADO
    La exhibición de películas nacionales estará afecta a
los mismos impuestos que las películas extranjeras.
    El producto de todos los impuestos que graven los
billetes o entradas a funciones en que se exhiben películas
nacionales de largo metraje y películas co-producidas con
Chile, será depositado por la Tesorería General de la
República en una cuenta especial en el Banco del Estado de
Chile, a nombre del productor de cada película, sin
deducciones de ninguna especie, para ser devuelto a dicho
productor dentro de un plazo no mayor de 30 días, contado
desde el depósito de las cantidades respectivas por parte
de la Tesorería General de la República.