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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 101

Texto

    Artículo 101°.- Reemplázase, a contar del 1° de
Enero de 1967, el artículo 36° de la ley N° 15.575, por
el siguiente:
    "Artículo 36°.- La Dirección General de Crédito
Prendario y de Martillo destinará un 25% de los excedentes
que constituyen utilidades que produzcan sus balances
semestrales a financiar el pago de remuneraciones de su
personal a contar del 1° de Enero de 1967."