Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 221

Texto

    Artículo 221°.- No obstante lo dispuesto en el N° 1
del artículo 13° de la ley N° 15.364, los cargos de
Químico-Enólogo, Químico Jefe del Laboratorio Central,
Químico-Asesor y Químico-Investigador de 4a. categoría
del Escalafón de Químicos del Servicio de Impuestos
Internos, podrán proveerse en los casos que determine el
Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes
y competencia sobre materias de la respectiva especialidad
de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los
funcionarios de ese Escalafón y de la Categoría
inmediatamente anterior a la del cargo vacante.