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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 152

Texto

    Artículo 152°.- Autorízase al Presidente de la
República para que proceda a fijar, separadamente, las
Plantas del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y
las del Consejo de Defensa del Estado, y luego para
incorporar la del citado Departamento al Servicio de
Tesorerías. El uso de esta facultad que deberá ejercerse
en el mismo plazo señalado en el artículo anterior, no
podrá significar, en caso alguno, expiración de funciones
para el personal en actual servicio, ni disminución o
supresión de los cargos contemplados en la Planta del
Consejo de Defensa del Estado en vigencia, ni disminución
de las remuneraciones de que goce su personal, ni
alteración del lugar de residencia actual del mismo. La
fijación de Plantas dispuesta en este artículo no hará
perder los derechos contemplados en los artículos 59° y
60° del DFL. N° 338, de 1960, de que gozare el referido
personal, ni su derecho a jubilar en conformidad al
artículo 132° del mismo texto legal, siempre que a la
fecha de su encasillamiento cumpliere los requisitos que el
citado artículo exige.