Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 244

Texto

    Artículo 244°.- El remanente que mensualmente se
produzca en el año 1968, en la Cuenta Especial F-48-A,
después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo
dispuesto en la ley N° 14.822, ingresará en un 70% a
Fondos Generales del Presupuesto Corriente en Moneda
Nacional. El 15 % se destinará a la ampliación,
modernización o remodelación de los edificios adquiridos
para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de
Impuestos Internos o para la adquisición o construcción de
nuevos edificios; se faculta al Presidente de la República
para que dicte un Reglamento en que establezca, libremente,
y sin más limitación que llamar a propuestas públicas, la
forma y manera como se construirán los edificios que se
indican. Con cargo al 15% señalado podrá adquirirse
también la correspondiente dotación de mobiliario y
equipo.
    El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería
para los mismos fines señalados en el inciso anterior.