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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 23

Texto

    Artículo 23°.- Reajústase en un 15%, a contar del 1°
de Enero de 1967, el sueldo base del personal de las plantas
docentes del Ministerio de Educación Pública no remunerado
por horas de clases. Para este efecto, se entenderá
incorporado al sueldo base el 10% adicional establecido en
la ley N° 16.464.
    Desde la misma fecha y hasta el 31 de Diciembre de 1967,
dicho personal percibirá, además, un sobresueldo no
imponible del 9% sobre las remuneraciones imponibles
vigentes al 31 de Diciembre de 1966, con un mínimo de E°
55 mensuales por funcionario.