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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 20

Texto

    Artículo 20°.- Concédese al personal afecto a la ley
N° 15.076 del Servicio Nacional de Salud que tenga seis
horas o más de trabajo, una bonificación de E° 250 que se
pagará en dos cuotas en los meses de Septiembre y Diciembre
de 1967.
    El personal que tenga un horario inferior percibirá la
proporción correspondiente.
    Dicha bonificación no será imponible y no se
considerará sueldo para ningún efecto legal.