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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 220

Texto

    Artículo 220°.- Autorízase por esta vez, a la Caja de
Previsión de los Empleados Municipales de Santiago para
que, con cargo a los ingresos contemplados en el artículo
35° bis de sus estatutos, pueda reajustar las pensiones de
jubilación y montepío.
    La revalorización a que se refiere el inciso anterior,
será de acuerdo con las normas de instrucciones que imparta
la Superintendencia de Sguridad Social.