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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 44

Texto

    Artículo 44°.- A contar del 1° de Enero de 1968, el
personal de Bibliotecarios, Inspectores y Ayudantes de
Gabinetes constituirá una Planta Paradocente, cuyas
categorías, grados, remuneraciones, requisitos de ingreso y
horario de trabajo serán determinados por el Presidente de
la República.
    Una comisión integrada por representantes del
Ministerio de Educación Pública y de las organizaciones
gremiales del Magisterio, designados por el Ministro de
Educación presentará, dentro del plazo de 180 días
contados desde la publicación de la presente ley, el
anteproyecto del referido DFL. en el que indicará,
asimismo, las normas para el encasillamiento en dicha planta
del personal que a la sazón se desempeñe en los cargos a
que se refiere este artículo.