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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 109

Texto

    Artículo 109°.- En el Servicio de Registro Civil e
Identificación el ingreso a la última categoría o grado
de su Planta Directiva, Profesional y Técnica se efectuará
en lo sucesivo por la vía del ascenso, cumpliéndose en lo
demás las normas del Estatuto Administrativo.