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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 195

Texto

    Artículo 195°.- Las Sociedades a que se refieren los
artículos 43° y 44° de la ley N° 16.391 y el artículo
3° N°s. 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Corporación de
Mejoramiento Urbano, cuyo texto fue fijado por D.S. de la
Vivienda N° 483, del año 1966, gozarán ellas y sus socios
de los mismos beneficios, franquicias y exenciones
tributarias que el DFL. N° 2, de 1959, establece para las
Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas, salvo la
exención del Impuesto Global Complementario y Adicional.