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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 170

Texto

    Artículo 170°.- La reestructuración de los Servicios
del Trabajo se financiará con las mayores entradas
provenientes de la aplicación del impuesto de la ley N°
6.528 y sus modificaciones posteriores.