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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 131

Texto

    Artículo 131°.- Reajústase, en un 15% a contar del
1° de Enero de 1967, la escala de sueldos de los empleados
municipales, vigente al 31 de Diciembre de 1966, con las
limitaciones del DFL. N° 68.
    El reajuste de los salarios de los obreros municipales
se regirá por lo dispuesto en el artículo 68 de la
presente ley. Para los efectos de calcular el porcentaje de
reajuste se entenderá como remuneración el sueldo base de
la escala.
    Para los efectos de la aplicación de este reajuste no
regirán las limitaciones establecidas en los artículos
35° de la ley N° 11.469 y 109° de la ley N° 11.860.