Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 48

Texto

    Artículo 48°.- Las Cátedras y horas que se
desempeñen en el Ciclo Profesional de las Escuelas Normales
y que, de conformidad a los Planes de Estudio tengan el
carácter de Enseñanza Superior, serán equivalentes en
renta, modalidad de trabajo e incompatibilidades al sistema
de cátedras universitarias. Para tal efecto, las horas de
2a. categoría y las cátedras que se cumplan en el Ciclo
Profesional, se transformarán gradualmente en cátedras
universitarias de acuerdo al Reglamento que dicte el
Presidente de la República, previo informe de una comisión
designada por el Ministerio de Educación y que estará
integrada por profesores y representantes de la Sociedad de
Escuelas Normales de Chile.