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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 111

Texto

    Artículo 111°.- Autorízase a los Directores de
Educación para conceder permiso con goce de remuneraciones
al personal de las plantas docentes o al personal remunerado
por horas de clases en posesión de 24 horas, a lo menos,
que curse estudios vespertinos en las Universidades del
Estado o reconocidas por éste o en el Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas.
    Estos permisos no podrán exceder del 25% de la jornada
normal de trabajo del referido personal, no podrán ser
acumulativos y estarán condicionados por las necesidades
del Servicio.
    Las Direcciones de Educación elaborarán un proyecto de
Reglamento en que se establezcan los antecedentes que deban
proporcionar los interesados y la forma y condiciones en que
podrán concederse estos permisos.