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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 57

Texto

    Artículo 57°.- Reajústase, a contar del 1° de Enero
de 1967, en un 15%, la remuneración del grado 1° para los
efectos del inciso segundo del artículo 33° de la ley N°
15.840.