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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 64

Texto

    Artículo 64°.- Facúltase al Presidente de la
República para establecer un sistema de incentivos
destinado a estimular la labor de los funcionarios
encargados de la administración, fiscalización y
recaudación de los impuestos internos.
    En uso de esta facultad, el Presidente de la República
dictará un Reglamento dentro del plazo de 60 días, en el
que se consultarán la forma y condiciones en que operará
este incentivo en relación a los ingresos tributarios del
año 1966 y siguientes. Este reglamento podrá ser
modificado anualmente.