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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 98

Texto

    Artículo 98°.- Las planillas suplementarias
resultantes de la aplicación de las escalas de los
artículos 1° y 11° no estarán sujetas a imposiciones
previsionales y serán absorbidas por aumentos provenientes
de reestructuraciones.