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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 213

Texto

    Artículo 213°.- Libérase a la Sociedad de
Instrucción Primaria del pago del impuesto de Primera
Categoría de la Ley de la Renta; del impuesto de Timbres,
Estampillas y Papel Sellado y del Impuesto Territorial a los
bienes raíces, respecto de los inmuebles destinados a
establecimientos educacionales.
    Estas exenciones no alcanzarán a aquellos impuestos que
la Institución aludida deba retener a terceros.