Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 169

Texto

    Artículo 169°.- Los funcionarios que en razón de sus
promociones deban pasar de la Planta Administrativa a los
cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica,
conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales
correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el
inciso primero del artículo 132° del D. F. L. N° 338, de
1960.