Texto
Artículo 144°.- Facúltase a la Municipalidad de San
Miguel para incorporar a la planta de empleados al personal
de sus Escuelas Municipales, sin que rija para estos efectos
la limitación del artículo 35° de la ley N° 11.469.
La aplicación del inciso anterior no podrá significar
disminución de las remuneraciones que percibe el personal
de profesores municipales y de los demás beneficios de que
actualmente goza. Dichos sueldos no podrán exceder en
conjunto al 2% del presupuesto de la respectiva
Municipalidad.
La calidad de profesor de escuela subvencionada por la
Municipalidad, cuyo sueldo es pagado por ésta, se
acreditará mediante certificado de la Municipalidad
respectiva.
La Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la
República permitirá a las personas señaladas en este
artículo, que no fueren imponentes voluntarios de ella, que
efectúen las imposiciones correspondientes por el tiempo en
que se hubieren desempeñado como profesores de colegios
nocturnos municipales subvencionados. La Caja dará
facilidades para que dicho pago lo efectúen los interesados
en 36 mensualidades, sin intereses. Al mismo beneficio
podrán acogerse los profesores que actualmente sean
imponentes voluntarios de la Caja y que se encuentren
atrasados en el pago de las imposiciones previsionales.
Para todos los efectos legales este personal será
considerado como empleados municipales y la antigüedad de
estos imponentes en la Caja de Previsión de los Empleados
Municipales de la República se computará desde la fecha a
que corresponda la primera imposición que hubieren
efectuado en ella.