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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 89

Texto

    Artículo 89°.- El reajuste a que tiene derecho el
personal en retiro y beneficiarios de montepíos del
personal del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de
Chile, por aplicación de la presente ley, deberá ser
pagado por quien corresponda, sin necesidad de requerimiento
por parte de los interesados, ni resolución ministerial que
autorice dicho pago.