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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 197

Texto

    Artículo 197°.- Condónanse las contribuciones
fiscales y recargos legales que se adeudaren a la fecha de
publicación de la presente ley, de los bienes raíces
comprendidos en el artículo 1° de la ley N° 16.467, cuyos
propietarios no hubieren aún formulado la declaración que
señala dicho artículo, siempre que éstos cumplan con tal
declaración antes del 30 de Abril de 1967, en cuyo caso
gozarán también de la respectiva exención desde el mismo
año calendario 1967.
    Condónanse los intereses penales, multas y costas de
las contribuciones municipales de dichos bienes raíces,
siempre que las respectivas contribuciones adeudadas a la
fecha de la publicación de la presente ley se pagaren
dentro del plazo en que deban pagarse las contribuciones de
bienes raíces correspondientes al 2° semestre de 1967.