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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 230

Texto

    Artículo 230°.- Agrégase la siguiente frase final al
segundo inciso del artículo 1° transitorio de la ley N°
14.836, cuyo texto fue fijado por el artículo 18° de la
ley N° 16.250, de 22 de Julio de 1966: "Si con motivo de la
aplicación de este reajuste se produjeren fracciones
inferiores a diez escudos, se eliminará la fracción
resultante."