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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 87

Texto

    Artículo 87°.- Las empleadas semifiscales imponentes
de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se
regirán, también, para los efectos de su jubilación, por
lo dispuesto en el artículo 184 de la ley N° 10.343,
modificada por la ley N° 16.494.