Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 154

Texto

    Artículo 154°.- Las calificaciones del personal del
Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos
correspondientes al desempeño del funcionario durante el
año 1966, serán efectuadas por el Consejo de Defensa del
Estado de acuerdo con las normas establecidas en su Estatuto
Orgánico y en el Estatuto Administrativo.