Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 247

Texto

    Artículo 247°.- Con informe favorable de la
Corporación de Fomento de la Producción para los planes
que ésta determine y previa autorización de la
Superintendencia del ramo, las Compañías de Seguros
podrán invertir hasta el 33% de su capital y reservas
acumuladas en acciones de empresas constituidas como
sociedades anónimas, destinadas a incrementar el desarrollo
industrial del país.