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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 94

Texto

    Artículo 94°.- La gratificación de zona, las horas
extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera
naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán
sobre el sueldo reajustado desde el 1° de Enero de 1970.