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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 192

Texto

    Artículo 192°.- Amplíanse por 90 días, a contar de
la vigencia de la presente ley, los efectos de las
disposiciones de la ley N° 16.421, de 20 de Enero de 1966.