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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 200

Texto

    Artículo 200°.- Prorrógase por un año, a contar del
1° de Enero de 1967, el plazo a que se refiere el artículo
34° de la ley N° 16.528, sobre Fomento a las
Exportaciones; y se declara que las autorizaciones que deban
otorgar la Corporación de Fomento de la Producción y las
Aduanas, en su caso, de acuerdo con el referido artículo,
serán las únicas necesarias y suficientes para realizar
los actos, contratos, traslados, fusiones e integraciones
que contempla ese precepto legal.