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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 237

Texto

    Artículo 237°.- Reemplázanse las letras c) y d) del
N° 3 del artículo 17° de la ley N° 16.272, de 4 de
Agosto de 1965, por las siguientes:
    "c) Los formularios que use el Servicio del Registro
Civil e Identificación para facilitar la constitución
legal de la familia;
    d) Las inscripciones de nacimiento, matrimonio,
defunciones y nacidos muertos, y los certificados de
nacimiento, matrimonio y defunción que sean solicitados
para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de
Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las
Cajas de Previsión o estén destinados a la matrícula de
estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la
Inscripción Electoral, los que valdrán sólo para los
efectos mencionados.".