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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 168

Texto

    Artículo 168°.- Autorízase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 120 días, contados
desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a
reorganizar la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo y,
en consecuencia, a estructurar, crear, descentralizar,
fusionar, dividir, ampliar, reducir y suprimir organismos,
cargos y empleos. Podrá, también, fusionar labores
inspectivas de otros Servicios en la Dirección del Trabajo.
    Se le autoriza, además, para fijar las respectivas
Plantas y dictar los estatutos para los personales de estos
Servicios, en los cuales podrá fijar sus atribuciones,
obligaciones y sanciones.
    La aplicación de este artículo no podrá significar
eliminación de personal en actual servicio, disminución de
sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen
previsional o beneficios que le confiere el artículo 132°
del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
    Si la remuneración asignada al cargo es inferior a la
que recibe actualmente el funcionario que habrá de
ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla
suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la
Dirección del Presupuesto y se considerará sueldo para
todos los efectos legales.
    Sólo podrán proveerse con personas que no se
encuentren actualmente en funciones, los cargos que queden
vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en las
nuevas plantas y los cargos nuevos que se creen y no puedan
ser desempeñados con personal del Servicio.