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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 239

Texto

    Artículo 239°.- Reemplázase el artículo 143° de la
ley N° 15.575, que sustituyó los artículos 32° y 33° de
la ley N° 15.266, por el siguiente:
    "Artículo 143°.- Los funcionarios de la Planta del
Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
que regresen al país al término de su destinación en el
extranjero, tendrán derecho a internar sus efectos
personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses
antes de su traslado.
    Esta autorización para importar no podrá ser superior
en valor aduanero, al 30% del sueldo total anual en dólares
del funcionario, con un mínimo de 6.000 dólares y un
máximo de 10.000 dólares y estará vigente por el plazo de
cuatro meses, contado desde la llegada a Chile. Con todo,
este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor,
incluyéndose en éstos, huelga o accidentes en los medios
de transporte.
    Los efectos personales, menaje y el automóvil estarán
liberados de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o
restricción de cualquiera índole que se refiera a la
internación o a la importación.
    No gozarán de las franquicias establecidas en el
presente artículo, los funcionarios que regresen al país
después de haber cumplido una comisión de servicio.
    Un mismo funcionario no podrá acogerse a lo que dispone
el presente artículo, sin que hayan transcurrido a lo menos
tres años, contados desde la fecha de la última
internación efectuada al amparo de las franquicias que
dispone la presente ley."