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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 34

Texto

    Artículo 34°.- Al personal docente no remunerado por
horas de clases que al 30 de Junio de 1969 le corespondiere
una remuneración inferior a dos sueldos vitales de ese año
se le pagará sus rentas a contar del 1° de Julio del
mismo, calculadas de acuerdo con los valores establecidos
para el año 1970.