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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 95

Texto

    Artículo 95°.- Las remuneraciones que resulten
afectadas por los aumentos de la presente ley y los
porcentajes imponibles y no imponibles, se ajustarán al
entero más cercano divisible por doce.
    Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de
clase.