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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 104

Texto

    Artículo 104°.- Suprímese en el artículo 1°
transitorio de la ley número 15.449, de 1963, lo siguiente:
"pero cesarán en sus funciones al 31 de Diciembre de 1967,
si en esa fecha no hubieren acreditado los estudios de
Estadística a que se refiere el inciso tercero del
artículo 3° de esta ley.