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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 228

Texto

    Artículo 228°.- Facúltase al Presidente de la
República para fijar por los períodos anuales 1965-1966 y
1966-1967 un porcentaje de reajuste inferior al que
corresponda de acuerdo a la legislación vigente, a los
saldos de precio, créditos hipotecarios y sus respectivos
dividendos que se adeuden a la Corporación de la Vivienda,
Corporación de Servicios Habitacionales e Instituciones de
Previsión. El porcentaje de reajuste que determine el
Presidente de la República regirá a partir del 1° de
Marzo próximo hasta el 29 de Febrero de 1968.