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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 117

Texto

    Artículo 117°.- El personal a jornal de la Caja de
Crédito Popular que se encontraba en servicio al 31 de
Diciembre de 1965, tendrá preferencia para llenar las
vacantes que existan o se produzcan en las Plantas
Administrativas, pero siempre que reúna los requisitos de
idoneidad que calificará el Jefe del Servicio.