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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 125

Texto

    Artículo 125°.- Reemplázanse en la ley N° 16.605, en
el ítem 08/01/37 en moneda nacional, la palabra "comisión"
por "conversión" y en el ítem 08/01/119 en monedas
extranjeras convertidas a dólares, "en efectivo" por
"efectivos". Asimismo, en el artículo 33° de la ley
número 16.605, reemplázase la primera coma (,) por un
punto y coma (;).