Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 77

Texto

    Artículo 77°.- La Empresa Portuaria de Chile deberá
poner a disposición del Servicio de Aduanas, todas la
mercaderías que por cualquier circunstancia se encuentren
depositadas en sus recintos por períodos superiores a dos
años y todas aquellas otras mercaderías que una Comisión
Mixta aduanero-portuaria, designada por los Jefes de ambos
Servicios, determine que no es posible individualizar por
falta de antecedentes documentales o por inexistencia en los
envases de datos que permitan esa individualización o en
las mercaderías mismas cuando dichos envases no existieren.
    Esta Comisión Mixta asesorara a los Administradores o
Jefes de Aduanas en la resolución de todas las dificultades
que se susciten con ocasión de los procedimientos
señalados en este artículo.
    La Aduana recibirá las mercaderías referidas
anteriormente y procederá a su remate o destrucción u otra
destinación, según sea procedente.
    Si con motivo de lo anterior, se produjere la
circunstancia de que determinados documentos de destinación
aduanera no pudieren completar normalmente su tramitación,
quedarán sin efecto, por esta sola circunstancia, conforme
lo dispuesto en el artículo 155° de la Ordenanza General
de Aduanas.