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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 130

Texto

    Artículo 130°.- El mayor gasto que signifique la
aplicación de la presente ley a las Superintendencias de
Bancos, Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y
Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado
de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 7° de la
Ley General de Bancos, 157° del DFL.
N° 251, de 1931, y el artículo 62° de la ley número
16.395, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán
las partidas globales que correspondan.