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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 18

Texto

    Artículo 18°.- Los funcionarios de las Plantas
Directiva, Profesional y Técnica y Administrativas a) y b)
del Servicio Nacional de Salud que se acojan a jubilación
en 1967 podrán computar la parte no imponible de las rentas
de la escala fijada en el artículo 14° para determinar el
monto de su pensión.
    Para este efecto, cada funcionario deberá enterar en
las Cajas de Previsión que corresponda la imposición
respectiva y el Servicio Nacional de Salud el aporte
patronal.
    Igualmente, para determinar el monto de las pensiones
que se produzcan en los años 1968 y 1969, se considerará
además la renta no imponible de la escala de sueldos de
1967, cotizando el empleado las imposiciones
correspondientes y el Servicio el aporte patronal.