Texto
Artículo 58°.- Reajústase, a contar del 1° de Enero
de 1967, en un 15% la escala de sueldos del personal del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, vigente al 31 de
Diciembre de 1966, incluido el Directivo, Profesional y
Técnico, entendiéndose cumplido, para el solo efecto de
fijación de remuneraciones, lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 45° de la ley N° 16.391.
El Ministerio de la Vivienda podrá aplicar la escala
del inciso primero a las siguientes instituciones de su
dependencia:
Corporación de la Vivienda.
Corporación de Servicios Habitacionales.
Corporación de Mejoramiento Urbano.
Consejo Nacional de la Vivienda.
La aplicación de la presente escala no podrá
significar al personal de dichas instituciones un aumento
mayor de un 15% sobre sus remuneraciones imponibles vigentes
al 31 de Diciembre de 1966 y en caso de que dicho aumento
resultare inferior, la diferencia la percibirá por planilla
suplementaria.
Se entenderán incorporadas a la escala las sumas
adicionales por aplicación de las leyes N°s 13.305,
14.501, 14.688, 15.077, artículo 1° de la ley número
15.193, artículo 20° de la ley N° 15.575, artículo 33°,
inciso 4°, de la ley N° 15.840 y las leyes citadas en el
artículo 4° de la presente ley, tanto al Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo como a las Instituciones señaladas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
el personal que gozó en 1966 de la asignación establecida
en el artículo 9° del DFL. N° 56, de 1960, podrá
continuar percibiéndola.