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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 91

Texto

    Artículo 91°.- El reajuste que corresponde a los
empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado se aplicará también sobre las remuneraciones
vigentes al 31 de Diciembre de 1967 que no se determinen
como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.