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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 250

Texto

    Artículo 250°.- En el artículo 4° de la ley N°
12.120, agrégase la siguiente letra j):
    "j) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para
uso en animales o aves que se elaboren en el país, 7%.
    Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o
químicos para uso en animales y aves los que determine el
Reglamento."
    Anualmente se consultará en el Presupuesto General de
la Nación una suma equivalente a 1/7 del rendimiento
calculado del impuesto a que se refiere esta letra, que se
destinará al financiamiento del Colegio Médico
Veterinario.