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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 68

Texto

    Artículo 68°.- Reajústanse en un 20%, a contar del
1° de Enero de 1967, las remuneraciones imponibles
inferiores a un sueldo vital Escala A del departamento de
Santiago, correspondiente a 1966, de los obreros de los
servicios de la Administración Pública, Poder Judicial,
Instituciones Semifiscales y Empresas y Organismos
Autónomos, Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio
de Agua Potable El Canelo.
    Tratándose de obreros cuyas remuneraciones totales
imponibles exceden de dicha cantidad, el porcentaje de
reajuste será de un 15%, pero la cantidad que percibirán
por este concepto, no será inferior a la suma que resulte
de aplicar el porcentaje de 20% sobre un sueldo vital Escala
A del departamento de Santiago, correspondiente a 1966.
    Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a
los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, Servicio
Nacional de Salud, Banco del Estado de Chile y a los obreros
sujetos a actas de avenimiento, fallos arbitrales o
convenios colectivos de trabajo.