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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 198

Texto

    Artículo 198°.- Exímense del impuesto a las
compraventas establecido en el Título I de la ley N°
12.120, los actos y contratos que ejecute o celebre la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. para la
adquisición e instalación en el país de los equipos y
elementos necesarios en el establecimiento de un sistema de
telecomunicaciones por microondas entre Santiago y
Concepción y ciudades intermedias.
    Igualmente, libérase a la referida Empresa de los
impuestos sobre timbres, estampillas y papel sellado que
afecten a los documentos en que se otorguen dichos actos y
contratos, y del impuesto a los servicios establecido en el
Título II de la ley N° 12.120 cuando tenga el carácter de
solicitante de la prestación o servicio.