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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 204

Texto

    Artículo 204°.- Autorízase a la Universidad de
Concepción para que, dentro del plazo de 30 meses, contado
desde la fecha de publicación de esta ley, importe al
país, con las liberaciones y de acuerdo con las normas
contenidas en la ley N° 11.519, los equipos, elementos y
mercaderías que son necesarios para el funcionamiento del
Contrato de Préstamo que dicha Universidad tiene celebrado
con el Banco Interamericano de Desarrollo.
    Para los efectos indicados en el inciso anterior, se
consideran como necesarios para el funcionamiento del
préstamo aludido, los equipos, elementos y mercancías que
la Universidad de Concepción señale en nóminas que
deberá presentar al Banco Central de Chile y hasta por la
suma de US$ 600.000,00.