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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 102

Texto

    Artículo 102°.- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, los empleados y obreros dependientes de
la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo
tendrán derecho a percibir la participación que contempla
el artículo 36° de la ley N° 15.575, sobre los excedentes
o utilidades que produzca el balance correspondiente al
segundo semestre de 1966, en la misma forma y condiciones
que determina el citado precepto.